lunes, 9 de febrero de 2009

ASUMIR EL RIESGO (I)

Un concursante de un reality show español asesinó a sus padres hace quince años cuando era adolescente. Por ser menor estuvo recluido hasta que cumplió la mayoría de edad, en vez de los sesenta años que le hubieran correspondido por un doble delito de parricidio. Después regresó a la vida normal, tan normal que incluso ha llegado a participar (aunque fugazmente) en un programa de televisión. Pero ante la indignación que se ha despertado entre la opinición pública al revivir el caso, pues el crimen fue cometido con frialdad y premeditación, la cadena de televisión y el concursante han acordado cancelar la participación de éste en el programa.
Esta es la síntesis de lo sucedido, la reflexión que me merece es más extensa y va más allá del hecho en particular. La persona que me contó los detalles de la noticia alegaba dos motivos por los que le parecía justo este desenlace. El primero, y menos contundente, es que consideraba que una reclusión de tres años era un castigo excesivamente benigno para un crimen tan atroz. Sin ser jurista creo que hablar de castigo en este caso está fuera de lugar. En materia de derecho se ha llegado al consenso de que los menores de edad no tienen responsabilidad penal y, por consiguiente, en estricto sentido no se les aplica un castigo por los delitos que puedan cometer. Más bien, se considera que la comisión de un delito indica un desarrollo anormal del niño (del que él no sería responsable, sino su entorno) y que además podría afectar su proceso de maduración. Por este motivo es necesario adoptar medidas como el internamiento en centros de menores, que garanticen que su desarrollo personal sea lo más normal posible hasta que alcance la mayoría de edad. Supongo que esto es lo que sucedió en el caso de este individuo por lo que, si bien el crimen que cometió es espantoso, el hecho de que haya vivido en libertad desde los 18 años no lo es.
El segundo motivo que aducía era el de que, en cualquier caso, y aunque ya hubiera purgado legalmente su pena (ya hemos visto que no hay tal, pero asumamos en el razonamiento que así fue), la naturaleza del crimen lo convierte en un paria que merece una especie de condena moral. Un reproche permanente por el que la sociedad está en su derecho de negarle la realización de actividades en principio al alcance de todos, como participar en un programa de televisión. En suma, que la justicia le impuso un castigo legal temporal, pero una vez finalizado éste la sociedad toma el relevo imponiéndole un castigo social que lo convierte en un ciudadano de segunda clase de por vida.
El penalismo moderno parte del principio que el objetivo principal de la pena es la rehabilitación del delincuente. Obviamente es necesario un castigo por el agravio que se ha cometido contra la ley y contra las víctimas, habitualmente la privación de la libertad y el pago de una indemnización cuando procede, pero esto no tiene porqué ser contradictorio con que el resultado final de la condena sea la reinserción plena del exdelincuente en la sociedad. Hay un principio ético detrás, que es el de la no imposición de castigos crueles y degradantes, y que se vulnera cuando se le niegan a un antiguo criminal los mismos derechos que a los demás. Pero es que además, hay una cuestión de orden práctico que debería convencernos para reprimir nuestros instintos de venganza. Más importante aún que castigar a los culpables, pues en este caso el daño ya está hecho, es prevenir la comisión de nuevos delitos, y el hecho de impedir a los exdelincuentes el llevar una vida normal propicia el que éstos vuelvan a delinquir y, por tanto, a que haya nuevas víctimas.
Un ejemplo práctico de todo esto son las dificultades que encuentran los exreclusos para encontrar empleo, lo que los orilla a delinquir de nuevo, y lo que justifica a su vez la existencia de regímenes de contratación especiales para este colectivo con bonificaciones a los empresarios que los contraten. Aunque seguramente muchos consideran esta medida como un privilegio inaceptable, puede parecer hasta cierto punto asumible, pero ¿qué hay cuando se trata de crímenes especialmente horrendos cómo el que nos ocupa? Pues bien, la congruencia con un principio se demuestra cuando se aplica a los casos más extremos. Me repugna el crimen que cometió este individuo, me repugna el linchamiento al que se le somete ahora.
De todos modos, lo que se puede entrever del individuo que protagoniza la historia abre otro hilo de reflexión importante, que además justifica el título de esta entrada. Lo retomaremos en otra ocasión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchos jóvenes abusan por ser menores de edad y comer actos delictivos que van desde menores hasta graves, por lo cual considero que se debería de analizar bien el caso y realizarle todas las pruebas necesarias para conocer su estado de conciencia en el momento del acto y en caso de que el delito se cometiera de forma consciente exijo que sea juzgado igual que un adulto.